El régimen fiscal de las ETVEs trata de fomentar las inversiones en entidades extranjeras desde sociedades españolas reduciendo la tributación de los beneficios procedentes de las actividades de las sociedades participadas en el exterior siempre que se cumplan determinados requisitos.

La norma introduce un incentivo a la internacionalización se consigue en dos niveles:
Primer nivel: En sede de las ETVEs, estableciendo un régimen de exención sobre los dividendos de las empresas participadas y respecto de las rentas derivadas de la transmisión de las citadas participaciones.
Segundo nivel: En sede de los socios, quedando exceptuados de gravamen la repatriación de los beneficios generados por las ETVEs a sus socios no residentes.
Régimen fiscal de las ETVE: encuadramiento y requisitos.
(i) Carácter optativoLa aplicación de este régimen de las ETVE es optativa, para aplicarlo es necesario una simple comunicación de la opción por el mismo al Ministerio de Economía y Hacienda antes del inicio del período impositivo en el que se quiera aplicar.
(ii) Requisitos:- Que en el objeto social conste la gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes.
- Que los valores representativos de las participaciones en el capital de las entidades participadas sean nominativos.
- Tener al menos un 5% de los fondos propios de las entidades extranjeras o un valor de adquisición superior a 6 millones de euros.
- Realización de actividades empresariales en el extranjero.
- Sujeción de la participada a un impuesto de naturaleza análogo al español.
- Disponer de medios materiales y personales para la gestión y administración de las participaciones en las entidades no residentes.
No podrán aplicar este régimen especial las Agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, las Uniones temporales de empresas, las empresas cuya actividad principal consista en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991.
(iv) Tratamiento de las rentasLas empresas que apliquen este régimen estarán sometidas a las reglas generales de cálculo del Impuesto sobre Sociedades respecto de la base imponible y tipo de gravamen con las particularidades a aplicar a las rentas procedentes de las sociedades no residentes participadas.
a) En sede de la ETVE los dividendos y participaciones en beneficios procedentes de entidades no residentes y rentas derivadas de la transmisión de la participación en dichas entidades no residentes, podrán disfrutar de la exención para evitar la doble imposición económica internacional bajo las condiciones previstas por el artículo 21 del TRLIS.
- Porcentaje de participación igual o superior al 5%.
- Posesión ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, completar dicho plazo con posterioridad.
- La entidad participada no residente debe estar gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades español en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa y no puede ser residente en un paraíso fiscal, Requisito que se entiende cumplido cuando la entidad participada resida en un país con el que España tenga un Convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información. En ningún caso se aplicará cuando la entidad participada resida en un paraíso fiscal.
- Los beneficios que se reparten o en los que se participa deben proceder de la realización de actividades empresariales en el extranjero. Este requisito se considerará cumplido cuando al menos el 85% de los ingresos del ejercicio, de forma genérica, correspondan a rentas activas procedentes de actividades empresariales obtenidas en el extranjero o a dividendos y participaciones en beneficios de otras 3 sociedades no residentes que a su vez cumplan los requisitos previstos en el artículo 21 del TRLIS.
b) Las rentas percibidas por los socios de las ETVE:
Beneficios distribuidos por la ETVE con cargo a las rentas exentas: El régimen fiscal que corresponde a las rentas distribuidas por la ETVE a sus socios depende de la naturaleza del socio que las percibe:
- Cuando sea una persona jurídica sujeta al Impuesto sobre Sociedades español o un establecimiento permanente de una entidad no residente situado en territorio español, los beneficios percibidos otorgarán derecho a la deducción por doble imposición interna de dividendos.
- Los accionistas personas físicas residentes a efectos fiscales en España podrán aplicar la deducción por doble imposición internacional en los términos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto de los impuestos pagados en el extranjero por la ETVE que correspondan a las rentas exentas en dicha entidad que hayan contribuido a la formación de los beneficios percibidos.
- Por su parte, para los accionistas no residentes en territorio español, personas físicas o jurídicas, el beneficio distribuido no se entenderá obtenido en territorio español, siempre que los mismos no residan en un territorio calificado fiscalmente como paraíso fiscal.
Rentas por la transmisión de la participación en la ETVE, y supuestos de separación del socio o liquidación de la ETVE: Del mismo modo, el régimen fiscal correspondiente a este tipo de rentas depende de la naturaleza del socio que las recibe. En concreto:
- Cuando el perceptor sea una persona jurídica residente fiscal en España o un establecimiento permanente de una entidad no residente situado en territorio español y cumpla determinados requisitos, podrá aplicar al 100% la deducción por doble imposición interna respecto de la renta obtenida en la transmisión de la participación, separación de socios o liquidación de la ETVE. También podrá aplicar la exención para evitar la doble imposición económica internacional, siempre que se cumplan los requisitos para aplicar la misma, a aquella parte de la renta obtenida que se corresponda con diferencias de valor imputables a las participaciones en entidades no residentes en relación con las cuales la ETVE aplique la exención comentada en el apartado 2.1 anterior.
- No se establece ninguna especialidad para los accionistas personas físicas residentes en territorio español, por lo que la renta obtenida en estos supuestos, con carácter general, estará sometida a tributación en el IRPF.
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Cuando el perceptor sea no residente en territorio español, no se entenderán rentas obtenidas en territorio español en la parte de las mismas que se corresponda con las reservas dotadas con cargo a las rentas exentas en la ETVE, o con diferencias de valor imputables a las participaciones en entidades no residentes que cumplan los 4 5 requisitos para la aplicación de la exención para evitar la doble imposición económica internacional de las rentas.
Esquema de inversión a través de ETV
Ventajas: luces y sombras
Existiendo un régimen para evitar la doble imposición de dividendos nacional e internacional puede parecer que no hay mucha especialidad en este régimen, y puede parecer que este régimen es especialmente favorable cuando los socios son personas no residentes, pero también lo es para las personas no residentes al quedar las plusvalías exentas que el régimen y rentas de fuente extranjera.
Las principales ventajas del régimen son:
- La exención de los ingresos derivados de las sociedades participadas domiciliadas en el exterior.
- La deducibilidad de los gastos asociados a la cartera, por su adquisición y mantenimiento.
- La deducibilidad del fondo de comercio financiero.
- La Posible compensación de perdidas fiscales por la actividad de holding con la obtención de ingresos gravables de la propia ETVE y/o derivados de la consolidación fiscal del grupo.
- La Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por aportaciones no dinerarias consistentes en participaciones o por procedimientos de canje de valores para su constitución o para ampliaciones de capital.
Respecto de los inconvenientes, cabría señalar los siguientes:
- Complejidad de determinadas cuestiones contables como la determinación del valor fiscal de las participaciones, revalorización de activos en operaciones intragrupo.
- La obligación de que los títulos y/o participaciones sean nominativos que impide la cotización de las ETVEs.
- Existen cuestiones no resueltas por la Dirección General de Tributos, aunque hasta la fecha las resoluciones administrativas han sido relativamente flexibles.